Ligia Carolina Gorriño Castellar - ¡Entérate! Continente y contenido en el seguro del hogar; En qué se diferencian - FOTO


DAT.- A la hora de contratar un seguro de hogar, entender las diferencias entre continente y contenido es fundamental para hacer una valoración correcta de todos los elementos de nuestra vivienda y que, en caso de siniestro, estén protegidos correctamente por el seguro.

Es por eso que a continuación Ligia Carolina Gorriño Castellar nos cuenta a qué nos referimos cuando hablamos de continente y contenido

¿Qué es el CONTINENTE?

Se entiende por continente todos los elementos estructurales y materiales que forman parte de la construcción de la vivienda, desde las tuberías hasta los suelos y azulejos. Saber qué es el continente en los seguros de hogar es fundamental y puede ayudar a conseguir mejores prestaciones. Podemos distinguir entre:

  • Todos los elementos que forman la parte estructural de la vivienda: paredes, tejados, suelos, pavimentos, enchufes, etc.
  • Instalaciones como tuberías de agua, de gas, o todo el cableado eléctrico y el de las telecomunicaciones como las de telefonía, entre otras.
  • Elementos decorativos como el parquet, las molduras o la pintura de las paredes.

En los seguros de hogar también se considera que forman parte del continente las superficies construidas fuera de la vivienda propiamente dicha, como pueden ser los garajes, trasteros muros perimetrales o piscinas, entre otros. Es decir, dependencias que, aunque no formen parte integrante de la vivienda, se encuentran en el mismo edificio que esta, para su uso privado y exclusivo.

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¿Qué es el CONTENIDO?

Entendemos por contenido todos los bienes muebles que el asegurado tenga en la vivienda o en las dependencias anexas (trasteros, garajes, terrazas, patios o jardines). Por ejemplo, se incluye en el contenido la ropa, mobiliario, aparatos electrónicos, joyas, objetos de valor o incluso alimentos que tengamos almacenados. Los podemos dividir en tres grupos diferentes:

  • Mobiliario y enseres: Muebles fijos, como los de cocina y baños; ajuar doméstico, ropa de cama, mantelería y toallas; menaje del hogar, baterías de cocina, cristalerías, cuberterías y vajillas y víveres; ajuar y objetos de uso personal, vestuario y sus complementos, bisutería, relojes, libros, discos e instrumentos musicales; electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos; herramientas, pequeña maquinaria y materiales para reparaciones; bicicletas, patines, tablas de esquí, surf y similares.
  • Joyas y alhajas: Objetos cuya composición intervenga oro, platino, piedras preciosas, perlas, etc. Acá entran pendientes, anillo, pulseras, collares, y otros similares; relojes de oro, plata o platino; monedas de oro y plata; perlas o piedras preciosas o semipreciosas; lingotes de metales preciosos.
  • Obras de arte y objetos especiales: Bienes que por su alto valor económico se consideran especiales. Cuadros, dibujos, obras gráficas, esculturas, antigüedades, alfombras, tapices y, en general, objetos con un valor específico y reconocido en el mercado del arte. Eso y también colecciones filatélicas y numismáticas, libros incunables o manuscritos, y cuberterías u objetos de plata.

(Con información de Ligia Carolina Gorriño Castellar)



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